jueves, 10 de septiembre de 2020

LA INVESTIGACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SINCELEJO

En los últimos diez años la calidad de la formación de los maestros en Colombia ha sido objeto de reflexión de las diversas políticas. Existen diferentes normas que hacen referencia a esta temática, desde la constitución política del 1991, la Ley 30 de 1992 como la Ley 115 de 1994 y es en estas últimas donde se asume de forma directa el garantizar la formación de los profesionales de la educación de alta calidad.

En el Decreto 272 de 1998 se estableció la acreditación previa en la formación de maestros en las instituciones de educación superior y mediante el decreto 3012 de 1997 se adelantó simultáneamente la exigencia de acreditación previa y de acreditación de calidad de las Escuelas Normales Superiores, cabe resaltar que en esencia los decretos pretenden garantizar el futuro de calidad de la investigación  y la  formación pedagógica,  a la vez que el desarrollo calificado de la profesionalidad.
En el municipio de Sincelejo existe el inicio de la investigación abanderada por las universidades CECAR, UNIVERSIDAD DE SUCRE Y COORPOSUCRE, que apoyadas por Colciencias y el programa ONDAS, dan muestra de investigaciones tanto en los escenarios universitarios como en las instituciones educativas.

Así mismo actualmente existe una comunidad de docentes de las instituciones educativas de básica primaria, secundaria y media, quienes se han apoyado en las políticas de COLCIENCIAS, en especial del Proyectos Ondas, coordinado por  la universidad de Cecar para el desarrollo de investigaciones en las aulas educativas y en los procesos escolares.

Para el caso de la Institución Educativa Nosrmal Superior de Sincelejo se tiene en cuenta el Decreto 3012 del 19 de diciembre de 1997 “Por el cual se adoptan las disposiciones para la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales”. En su artículo 2. Son finalidades de la escuela normal superior:

“a. Contribuir a la formación inicial de educadores con idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional, para el nivel de preescolar y el ciclo de educación básica.

b.   Desarrollar en los educadores en formación, las capacidades de investigación pedagógica  y de orientación y acompañamiento pedagógico a los educandos.

c.   Promover el mejoramiento y la innovación de prácticas y métodos pedagógicos que permitan atender las necesidades de aprendizaje de los educandos.”

 Artículo 4º . Los programas de formación de educadores que ofrezcan las escuelas normales superiores se estructurarán teniendo en cuenta, en especial, el desarrollo armónico de los siguientes núcleos del saber:


“a.  La educabilidad del ser humano, atendiendo su proceso de desarrollo personal y cultural y sus posibilidades de formación y aprendizaje.


b.   La enseñabilidad de las disciplinas y saberes producidos por la humanidad, en el marco de sus dimensiones histórica, epistemológica, social y cultural, correlacionando el contexto cognitivo, valorativo y social de quien aprende y sus posibilidades de transformación en contenido y estrategias formativas.

c.    El currículo, la didáctica, la evaluación, el uso pedagógico de los medios interactivos de comunicación e información y el dominio de una segunda lengua.

d.   La estructura histórica y epistemológica de la pedagogía, su interdisciplinariedad y sus posibilidades de construcción y validación de teorías y modelos.

e.    Las realidades y tendencias sociales y educativas, de carácter institucional, regional, nacional e internacional.


f.    La dimensión ética, cultural y política de la profesión educativa y las consecuencias formativas de la relación pedagógica.”


Además de los referentes de calidad tales como: Fundamentación Pedagógica, Núcleos del Saber Pedagógico, Investigación Educativa y Gestión Educativa, aspectos éstos consideramos según el Ministerio de Educación Nacional, según ficha para efectos de evaluación de visita de pares, como “las unidades de análisis de carácter educativo, que permite agrupar un conjunto de factores alrededor de un aspecto o conjunto de aspectos de cuyo estado y comportamiento institucional depende que se aprecie o no la existencia de condiciones adecuadas para el logro de una educación de calidad en el marco del P.E.I. y de los requerimientos básicos derivados de las tendencias, investigación, avances y normas existentes al respecto”.

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